{"id":1337841,"date":"2026-10-02T10:19:45","date_gmt":"2026-10-02T08:19:45","guid":{"rendered":"https:\/\/serra.immo\/blog\/?p=1337841"},"modified":"2026-10-02T11:09:04","modified_gmt":"2026-10-02T09:09:04","slug":"certificado-digital-comunidad-propietarios-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/serra.immo\/blog\/certificado-digital-comunidad-propietarios-2\/","title":{"rendered":"Certificado digital de la comunidad de propietarios en el Garraf y el Pened\u00e8s: qu\u00e9 es y c\u00f3mo se consigue"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El certificado digital de una comunidad de propietarios es un archivo electr\u00f3nico que identifica a la comunidad ante las administraciones p\u00fablicas y permite firmar y recibir notificaciones por internet.<\/strong> Seg\u00fan la FNMT, las comunidades de propietarios (las de NIF que empieza por H) pueden pedirlo como \u00abrepresentante de entidad sin personalidad jur\u00eddica\u00bb. Si vives en Vilanova i la Geltr\u00fa, Sitges, Vilafranca del Pened\u00e8s, Sant Pere de Ribes, Cubelles, Cunit o cualquier otro municipio del Garraf y el Pened\u00e8s, el tr\u00e1mite es el mismo que en el resto de Espa\u00f1a. Esta gu\u00eda te explica qu\u00e9 es, c\u00f3mo se consigue y qui\u00e9n puede encargarse de \u00e9l.<\/p>\n\n<p><strong>En este art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<ol>\n  <li><a href=\"#que-es\">\u00bfQu\u00e9 es el certificado digital de una comunidad de propietarios?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#para-que-sirve\">\u00bfPara qu\u00e9 sirve?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#es-obligatorio\">\u00bfEs obligatorio?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#como-se-consigue\">\u00bfC\u00f3mo se consigue paso a paso?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#administrador-de-fincas\">\u00bfPuede el administrador de fincas actuar sin el certificado de la comunidad?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#cuando-no-basta\">\u00bfCu\u00e1ndo no te basta con tener el certificado?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#por-que-serra\">\u00bfPor qu\u00e9 contar con Serra para el certificado digital de tu comunidad?<\/a><\/li>\n  <li><a href=\"#preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/a><\/li>\n<\/ol>\n\n<h2 id=\"que-es\">1. \u00bfQu\u00e9 es el certificado digital de una comunidad de propietarios?<\/h2>\n<p><strong>Es un fichero inform\u00e1tico, emitido por una entidad certificadora, que vincula a la comunidad con una persona que la representa y confirma su identidad digital.<\/strong> En la pr\u00e1ctica, el certificado lo emite la FNMT-RCM en la modalidad \u00abRepresentante de Entidad sin Personalidad Jur\u00eddica\u00bb, y lo solicita una persona f\u00edsica (normalmente el presidente) en nombre de la comunidad.<\/p>\n\n<h2 id=\"para-que-sirve\">2. \u00bfPara qu\u00e9 sirve el certificado digital de una comunidad?<\/h2>\n<p><strong>Sirve para que la comunidad se identifique en internet, firme con validez legal y reciba notificaciones de las administraciones sin desplazamientos.<\/strong> Concretamente permite:<\/p>\n<ul>\n  <li><strong>Identificar a la comunidad<\/strong> en las sedes electr\u00f3nicas de las administraciones.<\/li>\n  <li><strong>Firmar electr\u00f3nicamente<\/strong> documentos y tr\u00e1mites en nombre de la comunidad.<\/li>\n  <li><strong>Recibir y descargar notificaciones<\/strong> electr\u00f3nicas, por ejemplo de la Agencia Tributaria, para no perder plazos.<\/li>\n  <li><strong>Presentar gestiones telem\u00e1ticas<\/strong>, como declaraciones informativas, sin tener que ir en persona.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2 id=\"es-obligatorio\">3. \u00bfEs obligatorio el certificado digital para una comunidad de propietarios?<\/h2>\n<p><strong>Lo que la ley obliga es a relacionarse por medios electr\u00f3nicos, y el certificado es la v\u00eda habitual para hacerlo.<\/strong> Seg\u00fan el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, est\u00e1n obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones, entre otras, las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica. La FNMT incluye a las comunidades de propietarios (NIF H) en esta segunda categor\u00eda. Por eso, una comunidad necesita poder identificarse y recibir notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ya sea con su propio certificado o dando un poder a un representante (ver el apartado 5).<\/p>\n<p><strong>Consejo pr\u00e1ctico:<\/strong> no esperes a tener un tr\u00e1mite urgente para pedirlo. La acreditaci\u00f3n es presencial y requiere cita previa, as\u00ed que puede llevar unos d\u00edas.<\/p>\n\n<h2 id=\"como-se-consigue\">4. \u00bfC\u00f3mo se consigue el certificado digital de la comunidad, paso a paso?<\/h2>\n<p><strong>Se consigue en cuatro pasos, que la FNMT pide hacer en este orden.<\/strong><\/p>\n<table>\n  <thead>\n    <tr>\n      <th>Paso<\/th>\n      <th>Qu\u00e9 haces<\/th>\n      <th>D\u00f3nde<\/th>\n    <\/tr>\n  <\/thead>\n  <tbody>\n    <tr>\n      <td>1. Configuraci\u00f3n previa<\/td>\n      <td>Preparas el equipo con el software que indica la FNMT<\/td>\n      <td>Tu ordenador<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>2. Solicitud<\/td>\n      <td>Rellenas la solicitud y recibes un c\u00f3digo de solicitud<\/td>\n      <td>Sede electr\u00f3nica de la FNMT<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>3. Acreditaci\u00f3n de identidad<\/td>\n      <td>Vas en persona con el c\u00f3digo y tu DNI. Seg\u00fan la Agencia Tributaria, para una comunidad en propiedad horizontal tambi\u00e9n hay que aportar copia del acta de la junta en la que se nombr\u00f3 al presidente<\/td>\n      <td>Una oficina de acreditaci\u00f3n (Agencia Tributaria, CNMV o Comunidad Foral de Navarra), con cita previa<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>4. Descarga e instalaci\u00f3n<\/td>\n      <td>Descargas e instalas el certificado<\/td>\n      <td>Tu ordenador<\/td>\n    <\/tr>\n  <\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Consejo pr\u00e1ctico:<\/strong> antes de pedir cita, comprueba que tienes a mano el acta de la junta donde consta el nombramiento del presidente y que sigue vigente.<\/p>\n\n<h2 id=\"administrador-de-fincas\">5. \u00bfPuede el administrador de fincas actuar sin el certificado de la comunidad?<\/h2>\n<p><strong>S\u00ed: la comunidad puede dar un apoderamiento a un tercero para que act\u00fae en su nombre, con su propio certificado, en gestiones telem\u00e1ticas ante la Agencia Tributaria.<\/strong> Seg\u00fan la AEAT, el poder se registra en su registro electr\u00f3nico de apoderamientos, se puede otorgar con un formulario, con un documento firmado ante notario o por la sede electr\u00f3nica, y requiere que el apoderado lo acepte y que se especifiquen los tr\u00e1mites autorizados.<\/p>\n<table>\n  <thead>\n    <tr>\n      <th><\/th>\n      <th>Certificado propio de la comunidad<\/th>\n      <th>Apoderamiento al administrador<\/th>\n    <\/tr>\n  <\/thead>\n  <tbody>\n    <tr>\n      <td>Qui\u00e9n act\u00faa<\/td>\n      <td>El representante de la comunidad (suele ser el presidente)<\/td>\n      <td>El administrador de fincas, con su certificado<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>Qu\u00e9 hay que hacer<\/td>\n      <td>Pedir el certificado y acreditar la identidad en persona<\/td>\n      <td>Otorgar el poder y que el administrador lo acepte<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>Ventaja<\/td>\n      <td>La comunidad controla directamente su certificado<\/td>\n      <td>Menos gestiones para el presidente<\/td>\n    <\/tr>\n    <tr>\n      <td>A tener en cuenta<\/td>\n      <td>Hay que custodiarlo y mantenerlo al d\u00eda<\/td>\n      <td>El poder debe indicar los tr\u00e1mites autorizados<\/td>\n    <\/tr>\n  <\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si no tienes claro cu\u00e1l te conviene, <a href=\"https:\/\/serra.immo\/contacto\">habla con el equipo de Serra y te orientamos sobre qu\u00e9 opci\u00f3n encaja mejor con tu comunidad<\/a>.<\/p>\n\n<h2 id=\"cuando-no-basta\">6. \u00bfCu\u00e1ndo no te basta con tener el certificado?<\/h2>\n<p><strong>El certificado identifica y firma, pero no gestiona nada por s\u00ed solo.<\/strong> Tener el archivo instalado no resuelve:<\/p>\n<ul>\n  <li><strong>Qui\u00e9n lo custodia y lo utiliza<\/strong> cada vez que llega una notificaci\u00f3n.<\/li>\n  <li><strong>Su caducidad:<\/strong> los certificados tienen fecha de validez, que debes comprobar en la sede de la FNMT.<\/li>\n  <li><strong>Los cambios en la junta:<\/strong> si cambia la persona que representa a la comunidad, conviene revisar qu\u00e9 certificado o poder sigue siendo v\u00e1lido.<\/li>\n  <li><strong>El seguimiento de las notificaciones:<\/strong> una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica que nadie abre puede hacer que la comunidad pierda plazos para responder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por eso muchas comunidades prefieren que lo lleve un profesional. Puedes <a href=\"https:\/\/serra.immo\/administracion-fincas\">ver c\u00f3mo gestiona Serra la administraci\u00f3n de una comunidad, incluidos los tr\u00e1mites telem\u00e1ticos<\/a>.<\/p>\n\n<h2 id=\"por-que-serra\">7. \u00bfPor qu\u00e9 contar con Serra para el certificado digital de tu comunidad?<\/h2>\n<p><strong>Porque llevamos desde 1965 cuidando de las comunidades del Garraf y el Pened\u00e8s y conocemos cada tr\u00e1mite.<\/strong> Hoy gestionamos m\u00e1s de 1.000 comunidades, somos m\u00e1s de 50 profesionales y tenemos 4,3 de valoraci\u00f3n con 867 rese\u00f1as verificadas en Google. Desde 2025 formamos parte de Grupo Housfy, lo que nos aporta m\u00e1s tecnolog\u00eda sin perder el trato cercano de siempre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de gestionar los certificados digitales, digitalizamos el archivo administrativo de la comunidad y facilitamos que los propietarios est\u00e9n al d\u00eda de lo que ocurre en su edificio a trav\u00e9s de nuestra app de gesti\u00f3n de comunidades. As\u00ed digitalizar tu comunidad de vecinos deja de ser una tarea pendiente.<\/p>\n<p>Si quieres <a href=\"https:\/\/serra.immo\/quienes-somos\">conocer al equipo que ya gestiona m\u00e1s de 1.000 comunidades<\/a>, estaremos encantados de acompa\u00f1arte.<\/p>\n\n<h2 id=\"preguntas-frecuentes\">8. Preguntas frecuentes<\/h2>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 certificado necesita una comunidad de propietarios?<\/strong><br>\nSeg\u00fan la FNMT, las comunidades de propietarios pueden solicitar el certificado de representante de entidad sin personalidad jur\u00eddica. Lo pide una persona f\u00edsica que representa a la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios?<\/strong><br>\nLa Ley 39\/2015 obliga a las entidades sin personalidad jur\u00eddica a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones. El certificado es la v\u00eda habitual para identificarse y recibir notificaciones, aunque tambi\u00e9n cabe dar un apoderamiento a un tercero.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se solicita el certificado digital de una comunidad de propietarios?<\/strong><br>\nSe hace en cuatro pasos: configuraci\u00f3n previa, solicitud en la sede de la FNMT, acreditaci\u00f3n presencial de identidad y descarga del certificado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede el administrador de fincas gestionar los tr\u00e1mites con la Administraci\u00f3n?<\/strong><br>\nS\u00ed. La comunidad puede otorgarle un apoderamiento, que se registra en la Agencia Tributaria, para que act\u00fae con su propio certificado en los tr\u00e1mites autorizados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs lo mismo certificado digital que firma digital?<\/strong><br>\nNo exactamente. El certificado digital es el archivo que acredita la identidad, y la firma digital es lo que haces con \u00e9l: firmar documentos y tr\u00e1mites con validez legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El certificado digital de una comunidad de propietarios es un archivo electr\u00f3nico que identifica a la comunidad ante las administraciones p\u00fablicas y permite firmar y recibir notificaciones por internet. Seg\u00fan la FNMT, las comunidades de propietarios (las de NIF que empieza por H) pueden pedirlo como \u00abrepresentante de entidad sin personalidad jur\u00eddica\u00bb. 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