Cataluña ha declarado la fase de excepcionalidad por sequía en 224 municipios, incluyendo Vilanova, Vilafranca, Ribes y Sitges.

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Cómo te afectan las restricciones de agua por la situación de excepcionalidad por sequía

Las reservas de agua en los embalses están al 27% aproximadamente, una cifra notablemente baja a menos de un mes para entrar en primavera.

Después de 25 meses sin abundantes lluvias en las cabeceras de los ríos, el gobierno ha tomado una serie de medidas para reducir el consumo de agua por habitante, teniendo en cuenta el riesgo de desabastecimiento futuro.

Estat actual embassaments

¿Qué comarcas afecta?

La situación de excepcionalidad por sequía afecta a 15 comarcas y un total de 224 municipios, entre los que se encuentran Vilanova, Vilafranca, Sitges y Ribes. Territorios donde Serra tiene sede y gestiona comunidades de propietarios.

Por tanto, hay un total de 6 millones de personas que, en uno u otro grado, se verán afectados por las restricciones que a continuación explicaremos.

¿Cuáles son las restricciones de agua por sequía en Cataluña?

A continuación explicaremos las restricciones de agua que nos afectan como habitantes de los municipios afectados y propietarios de una comunidad de vecinos.

  1. VOLUEN MAXIMO DE AGUA por habitante y día: Los volúmenes totales de agua que entren en depósito municipal por el abastecimiento de población no pueden superar los 230 litros por habitante y día, una cifra muy inferior a la media actual de Cataluña.
  2. PISCINAS – uso de aigua potable por llenado queda limitado a:
    – El relleno parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria.

    – En centros educativos, está permitido el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
    – Las restricciones no afectan a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
  3. RIEGO – prohibido regar zonas verdes y jardínes públicos y privados, excepto:
    – El riego de césped queda prohibido en todos los casos, salvo en superficies destinadas a la práctica federada del deporte.
    – Riegos de supervivencia de árboles o plantas, y debe hacerse con la mínima cantidad de agua indispensable.

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