Si estás pensando en comprar un inmueble, necesitarás firmar un contrato de arras. ¡Te explicamos todo lo que necesitas saber antes de firmarlo!

Si estás pensando en comprar un inmueble, posiblemente necesites saber qué es un contrato de arras porque, a pesar de que no es un requisito obligatorio, probablemente tendrás que firmar uno. Por este motivo, desde Serra Grup Immobiliari te explicamos qué necesitas saber para firmar un contrato de arras con conciencia.

¿Qué es y por qué sirve un contrato de arras?

El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor, previo a la compra de un inmueble, donde las dos partes se comprometen a efectuar la compraventa futura de una propiedad. Para decirlo de otro modo, es un precontrato donde el comprador libra una cantidad (normalmente un 10% del valor total de la vivienda) de dinero por anticipado del total para reservar el derecho sobre la compra.

¿Qué tipo de arras existen en el sector inmobiliario?

Las arras que pueden pactarse en un contrato privado de compraventa de inmuebles pueden ser de tres tipos diferentes: confirmatorias, penitenciales y penales, y se escogen en función de la intención de las partes implicadas.

Arras confirmatorias

La función principal de las arras confirmatorias en el contrato de compraventa de un inmueble, es confirmar la existencia del contrato.

Estas se materializan con un adelanto económico del comprador hacia el vendedor con el abono del importe de una parte del precio total de la compraventa.

No suelen ser las arras más habituales, puesto que no están contempladas hasta del Código Civil y no cumplen una función de garantía ni autorizan a desistir el contrato si se da el caso

Las arras penitenciales

Las arras penitenciales permiten a las partes implicadas en un contrato de compraventa desistir del cumplimiento del contrato, sin necesidad de probar daños, como podrían ser defectos del inmueble preexistentes a la venta, por ejemplo.

Así pues, su función es permitir que cualquiera de las dos partes pueda desistir el contrato sin ninguna causa y de forma totalmente lícita. Pero con consecuencias en forma de penitencia, de aquí su nombre (la más común, tal como indica el artículo 1454 del Código Civil, perder la paga y señal abonada).

En caso de dejación por parte del comprador, este las perderá y, si fuera el vendedor quien desistiera, las tendrá que volver con el importe doblado

Las arras penales

Las arras penales a diferencia de las arras confirmatorias y las arras penitenciales, se basan en una cláusula penal, que sirve para reclamar el importe fijado en caso de incumplimiento de contrato, aparte de ofrecer la facultad de reclamar posteriormente el cumplimiento del contrato.

Estas arras no suponen un adelanto del precio de la compraventa, pero una de sus principales características es que se puede reclamar la indemnización de daños y el abono de intereses por el importe correspondiente en caso de falta de cumplimiento.

¿Qué información tiene que contener el contrato de arras?

Un contrato de arras, como mínimo, tiene que contener datos personales de las partes implicadas (vendedor y comprador), descripción del inmueble, precio de la compraventa y método de pago, cuantía monetaria de la señal o adelanto, periodo de tiempo máximo para formalizar el contrato, compromiso de firmar el contrato ante notario, distribución de los posibles gastos de la compraventa, se tiene que detallar también cuál es la penalización en caso de cancelación por cualquier de las dos partes y la firma de las partes implicadas.

Información actual de interés

Actualmente se está aplicando una nueva ley (arte. 621.49 del Código Civil de Cataluña) que dice que si la entidad bancaria deniega la hipoteca al comprador, la parte vendedora tiene que devolver las arras sin ninguna penalización.

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