La entrada en vigor de la Ley estatal del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cambia obligatoriamente la forma en que las comunidades de propietarios se relacionan con la administración.

El pasado 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley estatal del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, con la vocación de implementar una administración totalmente electrónica.

De forma tajante, la ley determina que las comunidades de propietarios están obligadas a tener un certificado electrónico reconocido para relacionarse, a través de medios electrónicos, con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Es decir, si una comunidad quiere pedir una ayuda para la rehabilitación de la fachada, este trámite, que hasta ahora se hacía presencialmente y en papel, sólo se podrá realizar telemáticamente y con certificado digital reconocido.

El certificado digital también es obligatorio para recibir cualquier notificación de la administración pública hacia la comunidad de propietarios. Así, cuando la Administración tenga que notificar algo a las comunidades de propietarios, lo hará de forma telemática enviando un aviso de notificación al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que las comunidades hayan facilitado.

Las comunidades de propietarios tendrán que otorgar poderes a los administradores de fincas, para que estos puedan solicitar y utilizar el certificado electrónico de la comunidad y, en todo caso, utilizar su propio certificado digital como representantes legales de la comunidad, para realizar telemáticamente todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ante: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Públicos y cualquier otra entidad de la Administración.