Las comunidades de vecinos tendrán que ejecutar las obras necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas i garantizar que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan acceder a todos los espacios comunes del edificio.

De acuerdo al que se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/2013, el 4 de diciembre del año 2017 es la fecha límite para que las comunidades de propietarios que lo requieran, hayan efectuado las obras o actuaciones necesarias garantizar la total accesibilidad a las zonas comunes del inmueble.

La normativa exige mejorar el acceso y eliminar las barreras arquitectónicas en todas las zonas comunes, lo que supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, pero sin implicar una carga desproporcionada. Precisamente, para evitar esta carga, la normativa impone un límite en el pago de las diferentes actuaciones a realizar para la adecuación de los espacios y la eliminación de las barreras arquitectónicas: 12 mensualidades de los gastos de la comunidad.

La ejecución de las obras se debe de hacer de forma diligente, y en todo caso en el plazo de un año, si son obras menores, o de dos, si son obras mayores, a contar de la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, si fuera el caso, de la fecha de notificación de la resolución administrativa o judicial.

Corresponde a la comunidad de propietarios mantener en un estado correcto los elementos que hacen posible en cumplimiento de las condiciones de accesibilidad. Las administraciones públicas, han de establecer los mecanismos de inspección, control, denuncia y sanción, si es pertinente, para hacer efectivo el cumplimiento de las prescripciones. La no realización de estas adecuaciones podría suponer una sanción a la comunidad de propietarios.