Entra en vigor de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales que modifica la propiedad horizontal.

El pasado día 13 de junio, entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. La reforma modifica la propiedad horizontal, sin alterar los rasgos que le son característicos.

Las modificaciones más importantes que afectan a la organización de la comunidad son:

1. Ampliación de la afectación real del inmueble (por la que responde por el pago de los gastos comunes, ordinarias o extraordinarias y por el fondo de reserva) afecta a la parte vencida del año en curso y los cuatro años inmediatamente anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad de quien lo transmite.

2. Se establece un nuevo plazo de caducidad, de 4 años, por qué la comunidad exija, judicialmente, la reposición de los elementos comunes alterados sin su consentimiento al estado anterior.

3. Se suprime la obligación de hacer una primera y una segunda convocatoria de la junta, pasando a ser única. En consecuencia, se simplifica el régimen de mayorías exigidas para la adopción de acuerdos y se recupera como régimen general el de la mayoría simple de propietarios y cuotas.

4. Se actualizan algunos procedimientos, adaptándolos a las nuevas tecnologías, como la incorporación de la convocatoria por correo electrónico o la asistencia a la junta mediante videoconferencia.

5. Se regulan, de manera expresa, los acuerdos de formación sucesiva (distintos de los de formación instantánea), que son aquellos que necesitan, para su adopción, esperar a comprobar la voluntad de las personas que no han asistido a la junta.

6. Se establece que sólo pueden discutirse los acuerdos establecidos en el orden del día, y para su impugnación, será necesario haber votado en contra.

7. Se regula, de forma visible, la figura del vicepresidente, que quedaba confusa en la norma anterior. Se establece que la vicepresidencia ejerza las funciones de presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o inactividad del presidente. También podrá ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresamente. En relación al administrador externo, se exige que éste cumpla con las condiciones profesionales legalmente establecidas.

8. Se introduce de manera explícita, y se fomentará su uso, la resolución extrajudicial de conflictos (arbitraje) que surjan en el ámbito de la propiedad horizontal. Los propietarios podrán acordar acudir al arbitraje para cualquier cuestión relativa al régimen.

9. En cuanto a la reclamación en caso de impago, hay remisión expresa de las normas procesales (el monitorio art. 812 y ss LEC y arte 21 LPH) pero hay una regulación especial de cómo debe ser el certificado que liquida el deuda a reclamar: los conceptos impagados y la identificación del acuerdo que derivan de las cantidades adeudadas.

 

Para conocer más novedades sobre esta modificación, y como afecta a las comunidades de propietarios, no dude en ponerse en contacto con su gestor.