La nueva normativa regula el libro del edificio, obligatorio para los propietarios de viviendas, e introduce la regulación del manual de la vivienda, que proporciona información detallada de cada inmueble al propietario y al inquilino.

La inspección técnica de los edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, para verificar la obligación que tienen los propietarios de mantener en buen estado de conservación y rehabilitación de sus inmuebles. La ITE tiene como finalidad llevar a cabo un control del estado de los edificios de viviendas, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservación, el mantenimiento y la rehabilitación, así como mejorar la accesibilidad y la sostenibilidad de los edificios.

En este sentido, el pasado día 5 de mayo, se publicó en el DOGC el Decreto 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio. Este decreto entró en vigor el pasado día 27 de mayo de 2015 y sustituye al anterior, de 2010, que tenía carencias sobre el tipo de deficiencias que se establecían para las viviendas, la entrega de los certificados de aptitud y la necesidad de informar la Generalidad sobre las inspecciones realizadas.

El nuevo decreto permitirá:

  • Dotar a los propietarios de los edificios de unos informes técnicos sobre el estado del inmueble. Estos informes permitirán ayudar a la planificación de las revisiones técnicas, adoptar acuerdos y provisiones de fondos para las obras de rehabilitación.
  • Evitar posibles defectos del edificio en un futuro, emitiendo recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación.
  • Sólo en casos muy extremos, cuando haya un riesgo real para la seguridad de las personas, denegar el certificado de aptitud, de acuerdo con la nueva tipología de deficiencias que establece el decreto.

Principales novedades del nuevo decreto:

1. Ampliación de la calificación de las deficiencias.

El decreto vigente hasta ahora sólo podía calificar el edificio con deficiencias “graves” o “leves”. La nueva regulación introduce hasta 4 niveles para posibilitar un mayor detalle.

• Muy graves. Deficiencias que, por su alcance, representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y que requieren una intervención inmediata.

• Graves. Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presuponen un riesgo para la seguridad de las personas y que requieren la adopción de medidas cautelares.

• Importantes. Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad y hacen necesaria una intervención correctora.

• Leves. Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento o la aparición de nuevas deficiencias.

 

2. Obligatoriedad de incorporar recomendaciones.

La norma establece cuál debe ser el contenido de la ITE, y en este sentido, las nuevas ITE deberán incorporar información relativa a las recomendaciones y plazos de las acciones que se deben llevar a cabo, recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética del edificio, y la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.

 

3. Plazos para pasar la ITE: en función de la antigüedad y la tipología del edificio.

Se establecen nuevos plazos en los que debe pasar la ITE.

 

Antigüedad edificio plurifamiliar Plazo para pasar la inspección ITE

Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015

Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016

A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Los anteriores a 1951 ya deberían haber pasado la inspección técnica.

 

Antigüedad edificio unifamiliar Plazo para pasar inspección ITE

Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016

Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017

Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018

Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019

Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020

A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos edificios unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que caduque la cédula de habitabilidad vigente.

4. Certificado de aptitud del edificio y vigencia.

Se establecen nuevos plazos de vigencia que varían de 10 a 3 años en función de la tipología de deficiencias detectadas.

  • De 10 años si el edificio no presenta deficiencias o si son leves.
  • De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hay que hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se han realizado las obras de reparación.
  • De 3 años, con carácter cautelar si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Habrá una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han realizado las obras de reparación.

Se denegará el certificado de aptitud en el caso de que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.

5. Programa de Rehabilitación.

Una vez obtenido el certificado de aptitud del edificio, los propietarios deberán aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias se podrá afrontar en diferentes fases atendiendo a su gravedad. El programa de rehabilitación deberá contar con la supervisión de un técnico cualificado.

 

Pueden consultar el decreto en el siguiente enlace:

http://www.agenciahabitatge.cat/wps/wcm/connect/9f5ff68048584844bcd4fdc01059e3f8/Decret++Inspecci%C3%B3+t%C3%A8cnica+dels+Edificis.pdf?MOD=AJPERES