En la era post Covid-19 solo será necesario celebrar juntas si la Presidencia o un 20% de los propietarios con derecho a voto lo solicita

reuniones de vecinos

El Govern ha aprobado modificar el Decreto Ley que regula las medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa con el fin de suspender la obligación de convocar reuniones de vecinos hasta el 30 de abril de 2021. La modificación del ya conocido como “decreto de la nueva normalidad” contempla que solo será necesario celebrar juntas si la Presidencia o un 20% de los propietarios con derecho a voto lo solicita.

Cómo se pueden hacer reuniones de vecinos

Esta adaptación del Decreto Ley ha sido motivada por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL), quienes reclamaron a la conselleria de Justicia poder adaptar el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal para reducir la probabilidad de nuevos rebrotes de la Covid-19 en comunidades de vecinos una vez finalizado el estado de alarma.

En primer lugar, y teniendo en cuenta la dificultad de poder respetar las medidas de seguridad de 1,5 metros de separación entre vecinos en reuniones presenciales, se permitirá ejercer una comunicación bidireccional con la comunidad a través de los medios alternativos establecidos en el artículo 312-5.2 del Código Civil Catalán.

Una buena vía es la apuesta por las videollamadas para celebrar juntas de propietarios virtuales, ya que este medio garantiza la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.

Acuerdos y juntas de propietarios post covid-19

Además, según estas nuevas medidas, el último presupuesto anual aprobado por la comunidad queda prorrogado hasta la celebración de una nueva junta. Momento en el cual se aprobarán las cuentas anteriores y la renovación de los cargos. Ahora bien, el hecho de no celebrarse juntas no impide que los vecinos puedan adoptar nuevas medidas sin necesidad de reunirse tan a menudo. Únicamente deberán cumplir estos requisitos detallados por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL):

  • Emitir el voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y voto.
  • Hacer constar la recepción del voto garantizando su autenticidad.

Si tenéis dudas sobre la gestión de comunidades, podéis contactar con nuestros administradores de fincas a través del teléfono de cada oficina, enviándonos un email a info@serra.immo o bien rellenando el formulario de contacto de nuestra web.