Aunque la mayoría de ciudadanos cree que este impuesto sólo se abona cuando se compra una vivienda, también debe pagarse cuando se alquila un inmueble.

Este pequeño impuesto, prácticamente desconocido para la mayoría de los ciudadanos, es de pago obligado desde 1993, aunque apenas se ha pagado ni exigido, puesto que, antiguamente se liquidaba a través del papel timbrado con el cual se redactaban los contratos de alquiler, y, actualmente, por el desconocimiento de los inquilinos y por la dejadez de las comunidades autónomas, que no lo reclamaban. Con lo cual, durante años, la mayoría de inquilinos, no ha pagado este impuesto. Hasta ahora.

Con la coyuntura económica actual, las administraciones públicas necesitan liquidez, y han puesto su punto de mira en este impuesto exigible al inquilino. Aunque algunas comunidades lo venían reclamando desde hace tiempo –Cataluña y Andalucía- el control sobre su pago se ha endurecido, y algunas comunidades están reclamando a los inquilinos el pago con efecto retroactivo y con intereses de demora.

¿Qué impuesto es ese?

La principal pregunta es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto de transmisión cuando no se está adquiriendo la vivienda. A nivel legal, alquiler un inmueble también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. Un inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO). Así, este tributo, técnicamente no se paga por la transmisión de un bien, sino por la adquisición de un bien o un derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario.

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El responsable del pago es el inquilino, y se paga en el momento en que se formaliza el contrato de alquiler, hasta 30 días hábiles después. Cuando el contrato se realiza en el papel timbrado emitido por Hacienda, ya implica el pago del ITP, cuando se realiza en un folio en blanco, se disponen de hasta 30 días hábiles para autoliquidar el impuesto en la oficina de hacienda de la comunidad autónoma.

¿Cuánto hay que pagar?

La base de cálculo para el impuesto es la renta total que haya que abonarse por todo el periodo de duración del contrato. Así mismo, cada vez que se prorrogue el contrato, una vez haya transcurrido el plazo de alquiler, habrá de hacerse una liquidación adicional del impuesto abonándolo por el período prorrogado, porque cada prórroga se entendería como un nuevo contrato.