La prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de la vivienda habitual, la moratoria extraordinaria en el pago y la concesión de microcréditos por parte del Estado para afrontar las cuotas, entre las medidas más destacadas

El Consejo de Ministros ha aprobado, este martes día 31 de marzo, diversas medidas para ayudar a los arrendatarios afectados económicamente por la crisis del COVID-19. Estas se basa, entre otras, en la moratoria o bien reducción del 50% en el pago del alquiler por parte de los arrendatarios de grandes tenedores que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo aparcamientos y trasteros), la concesión de microcréditos por parte del Estado a todos aquellos arrendatarios que no hayan conseguido un aplazamiento en el pago del alquiler por parte de los arrendadores que no sean grandes tenedores, una prorroga extraordinaria de los contratos de alquiler y la suspensión de los desahucios durante seis meses a las familias sin alternativa habitacional que se desarrollen dentro del contexto del COVID-19.

A continuación os hacemos un resumen de estas medidas aprobadas en el Real Decreto publicado en el BOE del miércoles día 1 de abril de 2020, intentando aclararla y resolviendo posibles dudas que se puedan hacer tanto arrendatarios como arrendadores.

Las medidas, como sucede en el caso de las moratorias hipotecarias que ya resumimos en un artículo anterior, están enfocadas a los hogares más vulnerables.

¿Qué considera el Estado como colectivo vulnerable?

    • Personas paradas
    • Trabajadores afectados por reducciones de jornada o por un ERTE
    • Autónomos que no lleguen al límite de tres veces el IPREM. Este límite se incrementará en caso que la persona tenga a su cargo hijos o bien haya personas mayores de 65 años, con necesidades especiales o en situación de dependencia dentro de la unidad familiar.

Moratoria en el pago de los alquileres y concesión de microcréditos por parte del Estado. ¿En qué consisten estas medidas aprobadas?

El Gobierno contempla moratorias de hasta cuatro meses en el pago de la cuota de alquiler que se debe acordar entre propietario e inquilino. En caso de no haber acuerdo, las personas que pueden acogerse a esta medida podrán optar a una reducción de la deuda del 50% o bien a una reestructuración de la misma que se podrá dividir en dos o tres años.

¿Quién se puede acoger a esta medida?

Los arrendatarios que alquilen su vivienda a un gran tenedor, es decir, a una persona que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos excluyendo aparcamientos y trasteros; o bien, a un fondo de inversión.

¿Y qué ocurre si mi arrendador no es un gran propietario?

En este caso, el Boletín Oficial del Estado recoge que las personas descritas anteriormente como colectivos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad podrán pedir una moratoria o aplazamiento en el pago del alquiler. No obstante, cabe recordar que los pequeños propietarios no están obligados a acceder a esta propuesta por parte del inquilino y, en el supuesto de que el arrendador haya denegado una prórroga de la cuota del alquiler a su arrendatario en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un microcrédito para hacer frente al pago del alquiler.

Los microcréditos

El Estado actuará de avalador de microcréditos para garantizar el pago de los alquileres. El paquete aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 100 millones de euros.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Los inquilinos que tengan como arrendador una persona física o pequeño propietario que sea titular de menos de diez inmuebles urbanos excluyendo los aparcamientos y trasteros.

¿Cuáles son las características de los microcréditos?

Los créditos facilitados estarán libres de intereses y comisiones. Su importe máximo será de 1.100 euros mensuales (900 de alquiler + 200 de gastos de suministros diversos, comunidad…).

¿En qué plazo se tienen que devolver?

Se podrán devolver en 10 años (6 + una prórroga de 4) No obstante, el Gobierno concederá ayudas directas a las familias que no puedan hacer frente a la devolución de los mismos. El llamado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 a los alquileres de vivienda habitual”, se incorporará en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿Cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

Se fija el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto.

Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

Las nuevas medidas del Gobierno contemplan también una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que podrá solicitar el arrendatario desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después del fin del estado de alarma. Cabe destacar que esta prórroga tendrá una duración máxima de seis meses y debe ser aceptada por el arrendador.

Suspensión de los desahucios

Quedan suspendidos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma los desahucios a colectivos que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que no dispongan de alternativa habitacional.

Puedes leer el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado con un clic aquí.