¿Paga ITP el inquilino en un alquiler en el Garraf y el Penedès?

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Written by prohousfyadmin

2 de octubre de 2026

No: si alquilas una vivienda para uso estable y permanente, el contrato está exento del ITP. Según la Agència Tributària de Catalunya (ATC), aun así hay que presentar el modelo 600 indicando la exención. Si buscas piso en el Garraf y el Penedès, esto te ahorra un pago que durante años se dio por obligatorio.

En este artículo:

1. ¿Paga ITP el inquilino en un alquiler de vivienda?

No. La ley del impuesto incluye entre las operaciones exentas «los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda» (artículo 45.I.B.15 del texto refundido, publicado en el BOE). La ATC lo concreta: la exención se aplica a la vivienda de uso estable y permanente, sin IVA, con el código de exención 145. Tanto si vives en Vilanova i la Geltrú como en Sitges, Vilafranca del Penedès, Sant Pere de Ribes, Cubelles o Cunit, la norma es la misma.

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2. ¿Qué es el ITP y por qué se asociaba al alquiler?

El ITP grava la adquisición onerosa de bienes y derechos. Alquilar es adquirir el derecho a usar la vivienda durante un tiempo a cambio de un precio, por eso el contrato de alquiler es una operación sujeta al impuesto, aunque en vivienda esté exenta. De ahí vienen muchos artículos y consejos antiguos que hablaban de pagarlo.

Consejo práctico: si lees que «el inquilino debe pagar ITP», comprueba la fecha del texto: en vivienda habitual, hoy está exento.

3. ¿Qué tengo que hacer con el modelo 600 si alquilo un piso?

Aunque no pagues nada, debes presentar el modelo 600 de autoliquidación indicando la exención. El sujeto pasivo es quien paga el alquiler, es decir, el inquilino (ATC). Consulta el plazo vigente en la web de la ATC antes de presentarlo. Si tu contrato lo gestiona una inmobiliaria, pregunta quién se encarga de este trámite.

Mientras tanto, ten claros otros gastos del alquiler, como quién paga las reparaciones.

4. ¿Y si alquilo una habitación, un local o una plaza de garaje?

Depende del tipo de alquiler: la vivienda y la habitación como vivienda permanente están exentas, mientras que los locales y otros usos pueden tributar.

Tipo de alquiler ¿Tributa por ITP? Qué hacer
Vivienda de uso estable y permanente Exento Presentar el modelo 600 con el código 145
Habitación como vivienda permanente (más de un año) Mismo trato que la vivienda habitual, según la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona Presentar el modelo 600 con el código 145
Local, oficina, nave o garaje no anejo Puede tributar (ATC); la base es la renta total del contrato Consultar con la ATC o con un asesor

Consejo práctico: guarda una copia del modelo 600 presentado junto con tu contrato de alquiler.

5. ¿Cuándo no te basta esta guía?

Cuando tu caso se sale del alquiler de vivienda habitual. Si tu contrato es de temporada, si lleva IVA, si alquilas un local o un negocio, o si tu habitación no es vivienda permanente, la exención puede no aplicarse. Es un tema fiscal, así que contrástalo con la ATC.

Cuéntanos tu caso y te orientamos sobre los siguientes pasos de tu contrato.

6. ¿Por qué contar con Serra para tu alquiler en el Garraf y el Penedès?

Porque conocemos la zona como nadie y te acompañamos en todo el proceso. Serra Grup Immobiliari nació en 1965 y hoy cuenta con más de 50 profesionales, 5 oficinas, más de 1.000 comunidades gestionadas y una valoración de 4,3 sobre 5 en 867 reseñas verificadas en Google. Formamos parte de Grupo Housfy, así que sumamos nuestro conocimiento local a la tecnología y los servicios del grupo. Si además estás valorando encargar tu alquiler a una agencia, te explicamos cómo funciona.

Si eres propietario, mira cómo te acompañamos para alquilar tu vivienda con tranquilidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar ITP si alquilo mi vivienda habitual?
No. El alquiler de vivienda de uso estable y permanente está exento, pero hay que presentar el modelo 600 indicando la exención.

¿Qué modelo se presenta?
El modelo 600 de autoliquidación, con el código de exención 145, según la ATC.

¿Quién presenta el modelo 600, el propietario o el inquilino?
El sujeto pasivo es quien paga el alquiler, es decir, el inquilino, según la ATC.

¿Y si alquilo una habitación?
Si es vivienda permanente por más de un año, recibe el mismo trato que una vivienda habitual, según la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona.

¿Y si alquilo un local o un garaje?
Puede tributar. Consulta tu caso con la ATC o con un asesor.