El pasado día 6 de Abril, arrancó la campaña de la declaración de la Renta de 2015 vía Internet, y el próximo 10 de mayo empezará la campaña presencial. Este año se presentan varias novedades fiscales que afectan la vivienda.

Desde el pasado miércoles ya se puede solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta por Internet, a través de la pagina web de la Agencia Tributaría, http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/renta.shtml), y por teléfono, llamando al 901 200 345, de lunes a viernes de 9 a 19 h, y al 901 12 12 24 las 24 horas del día.

La campaña del 2015 presenta varios cambios y novedades fiscales que afectan la vivienda:

Alquiler:

En cuanto al alquiler de viviendas, la más importante es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de un inmueble habitual por todos aquellos inquilinos que firmaron su contrato de alquiler a partir del 2015, una medida que no afecta las deducciones autonómicas. Los inquilinos con contratos anteriores, sí que se podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el 2015, siempre que su base imponible sea inferior a los 24.107,2€ anuales.

También hay novedades para los propietarios de viviendas de alquiler. Se incorpora una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de un inmueble, y desaparece la rebaja en función de la edad, que elevaba hasta el 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.

Compra – Venta:

En cuanto a la compra de viviendas, todos aquellos que hayan comprado su vivienda habitual, o hayan realizado algún pago para su construcción, antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a desgravar en el 2015, y años sucesivos, siempre que se hayan deducido la vivienda en el 2012 o antes. En este caso, se podrán deducir hasta un 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040 euros. Si el inmueble fue adquirido en fecha posterior al 1 de enero de 2013 no se puede optar a la deducción.

Se premia la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012. La compra de un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene incentivos, puesto que por su venta en 2013 y ejercicios posteriores, se puede conseguir un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería por fechas anteriores al 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar estafas, no se admiten adquisiciones al cónyuge, parientes de hasta segundo grado y/o entidades relacionadas con el contribuyente.

Se mantiene la exención por reinversión en la vivienda habitual que evita tributar las ganancias patrimoniales de la venta de la anterior vivienda habitual, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en un nuevo inmueble habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venda. La novedad es que, los mayores de 65 años que se vendan cualquier tipología de bien, quedarán exentas de tributar por las ganancias obtenidas.

En Cataluña existen deducciones en la inversión en la vivienda habitual o a determinadas obras de adecuación de las mismas, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipologías.

 

Recordar que, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que tan sólo perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre que procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma del ingreso por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento será de 12.000 euros sucios anuales, en lugar de 22.000 euros.

 

Calendario:

A partir del día 6 de Abril se puede comprobar y confirmar el borrador por internet y teléfono.

Los que prefieran tramitar la declaración de la renta presencialmente podrán pedir una cita previa a partir del próximo 4 de mayo, a pesar de que no se empezará a atender al público presencialmente hasta el día 10 de mayo.

Las fechas límites para presentar la declaración, serán el día 25 de Junio, para las declaraciones a ingresar y el día 30 de junio finalizará la campaña.